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PRUEBA PERICIAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 389 (H) · Registro digital (IUS): 1004707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3439

Tratándose de la prueba pericial no existe supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, en virtud de que del contenido del artículo 151 de este último ordenamiento legal, se advierte la existencia de reglas especiales relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba de que se trata, distintas de las que establecen otros ordenamientos, entre ellos el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues mientras que en el juicio de garantías queda a cargo del Juez de Distrito la designación del perito que debe emitir su dictamen con base en el cuestionario presentado por el oferente, en el procedimiento civil federal corresponde a las partes la integración de la prueba designando a sus propios peritos, según lo disponen los artículos 145, 146 y 147 del aludido Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, la prueba en comento se desahoga mediante el dictamen que rinda el perito designado por el Juez de Distrito, aun sin la concurrencia de los peritos nombrados por las partes y, en cambio, en el procedimiento civil federal deben rendir invariablemente su dictamen todos y cada uno de los peritos que intervengan, incluyendo el tercero en discordia que en su caso sea nombrado por el tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004707-acc68a9e/prueba-pericial-el-codigo-federal-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/88.—Secretario de la Defensa Nacional.—1o. de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Queja 17/91.—Manuel Torres Cuevas.—3 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 489/97.—Eufracia Ibáñez González y otros.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 467/2001.—Jorge Guadalupe Moreno González.—17 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Queja 1/2002.—José Óscar Reyes Rodríguez.—31 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de Tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 708, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/221; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 709. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 44/2002, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ."

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