Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, LA FALTA DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA, IMPLICA QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIRLA.

Clave: I.1o.A.12 K · Registro digital (IUS): 182123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1112

Los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, así como el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios de garantías, disponen que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de las de posiciones y de las que estén en contra de la moral y del derecho, y que con el fin de preparar su desahogo, la prueba pericial deberá ser anunciada (ofrecida) con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día de su ofrecimiento y el de la celebración de la audiencia. Sin embargo, no deben interpretarse tales preceptos en el sentido de que el juzgador está obligado a admitir y desahogar las pruebas ofrecidas en todos los casos sino que, para su admisión, deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad. Ahora bien, el primero de los principios impone como limitación al juzgador, tanto al calificar la admisión o desechamiento de las ofrecidas por las partes como las que traiga oficiosamente, que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto y, el segundo, regido, a su vez, por los principios de expeditez en la administración de justicia y de economía procesal, consiste en que la prueba sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar, de modo que recibir una prueba que no cumpla con esas exigencias provocaría una mayor dilación en el trámite del proceso en perjuicio de los justiciables y de la pronta y expedita impartición de justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182123-7755f2c8/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/2003. Hilda Rivera Morales y coag. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Luisa Fernanda Ávalos Vázquez. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 41/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.

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