PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA IMPLICA QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÉ OBLIGADO A RECABARLAS.
Los artículos 150 y 152 de la Ley de Amparo, así como el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios de garantías, disponen que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la de posiciones y de las que atenten contra la moral y el derecho y que, a efecto de que las partes puedan rendirlas, las autoridades están obligadas a expedir con toda oportunidad las que tengan en su poder y si no cumplen con esa obligación, a petición del interesado, el Juez de Distrito les exigirá tales medios de prueba con el único requisito de que, previo a esa petición, se hubieran solicitado directamente a los funcionarios. Sin embargo, el contenido de dichos dispositivos no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador está obligado, en todos los casos, a recabar las pruebas ofrecidas por las partes, sino que, para su admisión, deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad. Ahora bien, el primero de tales principios impone como limitación al juzgador, tanto al calificar la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes como las que traiga oficiosamente, que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto, y el segundo, regido, a su vez, por los principios de expeditez en la administración de justicia y de economía procesal, consiste en que la prueba sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar, de modo que intentar recabar una prueba que no cumpla con esas exigencias provocaría una mayor dilación en el trámite del proceso en perjuicio de los justiciables y de la pronta y expedita impartición de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175823-cfc5f4f5/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, LA FALTA DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA, IMPLICA QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIRLA. (I.1o.A.12 K)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. CORRESPONDE APORTARLAS A LAS PARTES, POR REGLA GENERAL. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES PARA EL AMPARO. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE OMITEN EXPEDIR LAS. (I.7o.T.5 K)
- PRUEBA PERICIAL IMPROCEDENTE EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABARLAS DE OFICIO, PERO NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA (2116)
- PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABARLAS DE OFICIO, PERO NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA (I.15o.A. J/1)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis