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PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABARLAS DE OFICIO, PERO NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE A QUIEN BENEFICIE LA DETERMINACIÓN RELATIVA.

Clave: 2116 · Registro digital (IUS): 1003995 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2440

De lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, se desprende la obligación del juzgador de recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto. Esta obligación pone de manifiesto la necesidad de que el Juez de garantías resuelva con base en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, que comprende también los aspectos relacionados con la procedencia o improcedencia del juicio; sin embargo, el cumplimiento de ese deber precisa de la existencia mínima de indicios que permitan justificar el requerimiento de probanzas y de que las partes en el procedimiento presten la cooperación necesaria al respecto. En esos términos, no puede considerarse incumplida esa obligación cuando la parte interesada con la determinación de procedencia o improcedencia del juicio, según sea el caso, adopta una actitud pasiva, al no advertir al juzgador la existencia de indicios o pruebas sobre el particular, a efecto de que las requiera de quien corresponda, o contando con esas probanzas, no las aporta al juicio. Ilustra la observancia de este criterio, el supuesto en el que se reclama la inconstitucionalidad de una norma general con motivo de un acto concreto de aplicación, en el que la demostración de un acto previo de aplicación en perjuicio del quejoso, distinto al que motivó la promoción del juicio constitucional, pudiera actualizar la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo; supuesto en el que corresponde, en todo caso, a las autoridades responsables aportar las pruebas con que cuenten en relación con esa diversa aplicación, o solicitar al juzgador, de ser procedente, que las requiera; hipótesis en la que de no haber prestado la cooperación relativa, las responsables no pueden argumentar que el Juez incumplió con la obligación de recabar pruebas de oficio.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003995-c0b010c5/pruebas-relacionadas-con-la-procedencia-o-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/2004.—Alfonso López Díaz.—25 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 88/2004.—Manuel Leonardo Joglar Palacios y otros.—22 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Gabriel Regis López. Amparo en revisión 125/2004.—Transportes y Traslados, S.A. de C.V.—14 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Ricardo Gallardo Vara. Amparo en revisión 192/2004.—Jacinto Solís Corzo y otra.—17 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Amparo en revisión 302/2005.—María Elena Jacobo Orta.—6 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1322, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.15o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1323.

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