PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. CUANDO DEBEN RECABARSE.
Con independencia de a quién corresponde la carga probatoria para determinar la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando las partes procesales son omisas en aportar las pruebas necesarias para examinar el fondo del negocio, el juez de Distrito, conforme a lo dispuesto por el artículo 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe recabar oficiosamente las pruebas en que se sustentó el acto reclamado, cuando las mismas sean necesarias para estar en aptitud de examinar la legalidad o ilegalidad del mismo, habida cuenta que el uso de la facultad establecida en el párrafo tercero del mencionado artículo, no es caprichosa para el Juez Federal, ni queda sujeta enteramente a su libre parecer, pues la intención del legislador al decir que el juez "podrá" actuar oficiosamente, fue la de no establecer una rigidez para que en todos los casos recabara las pruebas faltantes, sino sólo cuando éstas fueran necesarias para la resolución del asunto; en virtud de que como en el juicio de amparo, se ventila propiamente una controversia en la cual se violan las garantías constitucionales de determinado quejoso, por lo que se hace inexcusable la obligación del órgano constitucional de buscar la verdad del asunto, puesto a su conocimiento; pues de otro modo, el juez de Distrito incurre en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/231997-f1c397df/pruebas-de-oficio-en-el-amparo-cuando-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS. CORRESPONDE AL QUEJOSO OFRECERLAS AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO EL ACTO NO ES INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO. (VIII.2o. J/13)
- PRUEBAS DE OFICIO. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARLAS DE OFICIO SI FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA LA RESOLUCION D (940)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARLAS DE OFICIO SI FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA LA RESOLUCION D (XV.2o. J/6)
- PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABARLAS DE OFICIO, PERO NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA (I.15o.A. J/1)
- PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABARLAS DE OFICIO, PERO NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA (2116)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis