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PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARLAS DE OFICIO SI FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO.

Clave: 940 · Registro digital (IUS): 394896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 645

El párrafo final del artículo 78 de la Ley de Amparo, adicionado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del primero de febrero del mismo año, señala que: "...El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto," por lo que, si el juzgador de amparo, omite recabar oficiosamente pruebas, que fueron rendidas ante la autoridad responsable y estima necesarias para la resolución del negocio, con tal proceder infringe el precepto legal invocado, por ser actualmente, una obligación de la autoridad de amparo el recabar de oficio las pruebas en el juicio, y no una facultad discrecional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394896-cdf92f16/pruebas-en-el-amparo-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 20/94. Jorge Esma Bazán. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 27/94. Luis Javier Díaz González. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 85/94. Micaela Alvarez López. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 95/94. Héctor Leal Soto. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 125/94. Compañía Hotelera Chávez, S. A. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XV.2o.J/6, Gaceta número 83, pág. 75; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 347.

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