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PRUEBAS EN EL AMPARO, SOLO SE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: VI. 3o. 179 K · Registro digital (IUS): 210612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406

De conformidad con el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo tendrá la obligación de recabar pruebas de manera oficiosa siempre que: a) se hayan rendido ante la autoridad responsable y no obren en los autos del juicio de garantías; y, b) que sean necesarias para la solución del asunto. A esa expresión de "pruebas rendidas ante la responsable" no se le puede dar el alcance de obligar al juzgador a recabar actuaciones judiciales que no tengan relación con las pruebas recibidas por la propia autoridad, en el procedimiento natural.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210612-4bcbf62e/pruebas-en-el-amparo-solo-se-pueden-recabar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 132/94. Impresora Gráfica del Sur, S. A. de C. V. 21 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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