PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTE OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABARLAS.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo el juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos, y estime necesarias para la resolución del asunto, tal obligación es mayor cuando existe ya requerimiento por parte del juez de Distrito, e incluso con apercibimiento de multa, para el envío de las pruebas que previamente solicitó alguna de las partes en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, de ahí que si no hubo respuesta por parte de la autoridad por cuanto a dicho requerimiento se refiere, el juez de Distrito en cumplimiento al primero de los preceptos invocados está obligado a hacer los requerimientos necesarios hasta lograr su envío, y además hacer efectiva la multa con la que apercibió a la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204103-e093119e/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-cuando-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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