PRUEBAS. EL JUEZ DE AMPARO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS DE OFICIO, SI SE SURTEN LAS HIPOTESIS SEÑALADAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juez de amparo "podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto". La disposición que antecede no debe interpretarse en el sentido de considerar que el juzgador, potestativamente, decida recabar o no las probanzas de referencia toda vez que, al surtirse los supuestos hipotéticos contenidos en la norma de referencia, el término "podrá" empleado por el legislador en la redacción del texto, se constituye en una obligación cuya esencia se radica en la naturaleza propia de la actividad jurisdiccional, consistente en asegurar la impartición de una recta administración de justicia. En ese sentido, si en un caso concreto determinadas pruebas, origen del acto reclamado, no obran en autos porque se encuentran integradas al expediente formado por la responsable, y fueron estimadas por el juzgador a tal punto necesarias para resolver el asunto que se consideró impedido para analizar, es inconcuso que el juez a quo debió recabarlas oficiosamente pues, además de que no tenía obstáculo o impedimento alguno para ello, estaba constreñido a solicitarlo así, al surtirse el supuesto normativo contenido en la disposición legal ya indicada. En consecuencia, la sentencia recurrida, misma que negó el amparo y protección de la justicia federal solicitada, apoyada en el hecho de que en autos no obran diversas probanzas necesarias para examinar el acto reclamado, debe ser revocada y ordenarse, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, la reposición del procedimiento para que el propio juzgador, de oficio, recabe de las responsables las pruebas que estime convenientes para la resolución del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227657-0e65e524/pruebas-el-juez-de-amparo-esta-obligado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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