Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. EL JUEZ DE AMPARO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS DE OFICIO, SI SE SURTEN LAS HIPOTESIS SEÑALADAS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 417

El último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo establece: "El juez de amparo podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto", tal dispositivo no debe interpretarse en el sentido de considerar que el juzgador está facultado, potestativamente, para recabar las probanzas de referencia, toda vez que el término "podrá", en modo alguno implica dicha interpretación, pues se refiere al hecho de "tener expedita la facultad de hacer una cosa.- Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer una cosa" (página 1042 del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, decimonovena edición voz poder"). En este sentido, si en el caso las pruebas no obran en autos, se encuentran en el expediente formado al respecto por la responsable, por ser origen del acto reclamado, y fueron consideradas por el juzgador a tal punto necesarias para resolver el asunto que se consideró impedido para analizar dicho acto, es inconcuso que el a quo tenía facultad para recabarlas, pues no tenía obstáculo o impedimento alguno para ello, cuestión que no hizo, estando constreñido a tal extremo en virtud de encontrarse en la hipótesis establecida en el artículo 78 último párrafo de la Ley de Amparo; es decir, que las pruebas se encontraban, dada su naturaleza, en el expediente de la responsable, no obraban en autos y el juez las estimó necesarias para la resolución del asunto, hipótesis que, al surtirse, le imponía tal obligación. En consecuencia, la sentencia recurrida, y mediante la cual se negó el amparo solicitado en virtud de no obrar en autos diversas probanzas, debe revocarse y reponerse el procedimiento para que el juzgador recabe oficiosamente las que estime necesarias para la resolución del juicio y, una vez recabadas, emita nueva sentencia conforme proceda en derecho.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227281-3df05f57/pruebas-el-juez-de-amparo-esta-obligado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1213/89. Sonia Vial, S.A. 19 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo en revisión 2083/88. Alfonso Arroyo Martínez. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo en revisión 1443/88. Utility, S. A. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Amparo en revisión 943/88. Ambrosio Luna Villafaña. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 551.

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