PRUEBAS DOCUMENTALES PARA EL AMPARO. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE REQUERIR A LAS AUTORIDADES QUE OMITEN EXPEDIR LAS.
Los artículos 150 y 151, de la Ley de Amparo, establecen que en el amparo son admisibles toda clase de pruebas excepto la de posiciones y que en particular las documentales pueden ofrecerse con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional. Por su parte el artículo 152 del propio ordenamiento señala que con el fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten; que si dichas autoridades no cumplen con esa obligación, a petición del interesado, el Juez de Distrito requerirá a los omisos; consecuentemente, es indebido el acuerdo del Juez de primer grado en el que, previa comprobación del interesado de que pidió oportunamente la expedición de diversas actuaciones en procedimientos en que no fue parte, y su manifestación bajo protesta de decir verdad de que le denegaron las mismas, se niegue a requerir a las autoridades omisas para que expidan tales constancias, con el argumento de que no existe fundamento legal para ello, puesto que esta hipótesis está contemplada en el artículo 152 de la Ley de Amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202743-610dbdc1/pruebas-documentales-para-el-amparo-obligacion-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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