Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN EL AMPARO. A FIN DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN POSIBILIDAD DE REQUERIR AL FUNCIONARIO O AUTORIDAD OMISOS EN EXPEDIR COPIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE HABÍA SOLICITADO EL QUEJOSO, ÉSTE DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE, MEDIANTE LA PROMOCIÓN RESPECTIVA, DICHA PETICIÓN.

Clave: II.1o.P.26 K · Registro digital (IUS): 193554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 784

El artículo 152 de la Ley de Amparo, dispone: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos. El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta en tanto se expidan, y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato ...". De la interpretación natural de dicho precepto se colige que la parte interesada debe demostrar al Juez de Distrito en forma fehaciente, mediante la promoción respectiva que debió efectuar ante el funcionario o autoridad que correspondía, que en efecto le solicitó la copia o documento que ofreció como prueba en la instancia constitucional, a fin de que el citado juzgador accediera a requerir a la autoridad omisa esa copia o documento; en esa virtud, no basta para demostrar la petición aludida, la sola manifestación "bajo protesta de decir verdad" del recurrente de haberla solicitado, pues era indispensable que anexara a su escrito de pruebas, copia sellada del ocurso relativo a dicha petición; en consecuencia al haberlo advertido así el Juez Federal, su determinación de tener por no admitida tal probanza es legal, pues se ajusta a lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193554-16f9104b/pruebas-en-el-amparo-a-fin-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/99. Patricia Ruiz Balbuena. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 58, tesis por contradicción P./J. 28/2001, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA PARTE INTERESADA EXHIBA JUNTO CON SU SOLICITUD DE DIFERIMIENTO, LA COPIA DEBIDAMENTE SELLADA DEL ESCRITO EN EL QUE SOLICITÓ LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS O DOCUMENTOS RESPECTIVOS, O BIEN, CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE LA AUTORIDAD RESPECTIVA SE NEGÓ A RECIBIRLO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis