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PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR A LOS FUNCIONARIOS O A LAS AUTORIDADES LAS COPIAS O LOS DOCUMENTOS QUE HABRÁN DE SERVIR DE PRUEBA EN EL JUICIO CUANDO EL QUEJOSO NO ES PARTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA O EN EL PROCESO EN LOS QUE OBRAN, NO OBSTANTE QUE ÉSTE NO LOS HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE ANTE AQUÉLLOS (EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA).

Clave: VI.1o.P.40 K · Registro digital (IUS): 163293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1818

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito requiera a los funcionarios o a las autoridades omisas la expedición de copias o documentos para ser ofrecidos en el juicio de garantías, es necesario que la parte que los solicite exhiba la copia del escrito a través del cual hizo tal petición, el cual deberá contener el sello de recepción correspondiente, o bien, presentar la constancia fehaciente de que aquéllos se negaron a recibir su solicitud. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 40/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 6, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PARTE INTERESADA PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA A LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES EN EL SENTIDO DE QUE EXPIDAN LAS COPIAS O DOCUMENTOS PARA QUE SEAN APORTADOS EN EL JUICIO SIN QUE PREVIAMENTE LOS HAYA SOLICITADO, CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE AQUÉLLOS LOS EXPIDAN.", sostuvo que dicho numeral no debe aplicarse con rigidez cuando las autoridades o los funcionarios no estén en posibilidad de expedir aquellos documentos, pues tal impedimento legal genera una excepción a la regla general contenida el citado artículo 152. Así, tal hipótesis de excepción se actualiza cuando el quejoso no es parte en las averiguaciones previas o procesos en los que obran tales constancias, pues esa circunstancia constituye un impedimento para su solicitud y su respectiva expedición y, por tanto, es el Juez de Distrito quien debe requerir a las autoridades o a los funcionarios para tal efecto la expedición de las copias o los documentos que requiera la parte quejosa, sin que sea necesario que los haya solicitado previamente ante aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163293-308421b2/pruebas-en-el-amparo-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/2010. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.

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