PRUEBAS EN AMPARO. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD PARA ALLEGAR AL JUICIO LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS SÓLO PROCEDE CUANDO AQUÉLLA HAYA SIDO OMISA O CONTUMAZ EN EXPEDIRLOS SALVO QUE ÉSTE ACREDITE QUE SÍ CUMPLIÓ CON SU DEBER Y QUE ELLO OBEDECE AL DESCUIDO O NEGLIGENCIA DEL INTERESADO.
Conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito se encuentre en aptitud legal de requerir copias o documentos a funcionarios o autoridades, únicamente se requiere que el oferente acredite que ya las solicitó o que aquéllas se negaron a recibir su petición, pues acorde con el artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, quien funda su pretensión en la existencia de una liga jurídica, sólo debe demostrar el acto o hecho que la originó, pero no que la obligación subsiste; sin embargo, si se toma en cuenta que en amparo indirecto impera el principio que establece que corresponde a las partes la carga de hacer llegar al juicio los medios de convicción que demuestren sus afirmaciones, además que del numeral 152 invocado se advierte que el Juez Federal actúa como mero auxiliar de las partes ante la imposibilidad de cualquiera de ellas para obtener los elementos probatorios que no estén a su alcance y que la facultad de conminar a la autoridad para tal efecto, a través de los medios de apremio, se condiciona a que hubiera incumplido la obligación impuesta, se concluye que la autoridad estará compelida a cumplir el requerimiento de expedir las copias o documentos solicitados, sólo en el supuesto de que hubiera sido omisa o contumaz en autorizarlos o expedirlos, toda vez que tiene la posibilidad de acreditar que sí cumplió con su deber y con ello que no le es imputable la causa por la cual no han sido allegados al juicio dichos elementos probatorios, sino que esto obedece al descuido o negligencia del interesado, en cuyo caso la carga de aportarlos debe seguir recayendo en éste, porque en tal supuesto no se justificaría la intervención del juzgador en auxilio del oferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177864-29428349/pruebas-en-amparo-el-requerimiento-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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