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COPIAS O DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PARTE INTERESADA NO ESTÁ OBLIGADA A DEMOSTRAR LA NEGATIVA EXPRESA POR PARTE DE FUNCIONARIOS O AUTORIDADES DE EXPEDIRLAS PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA REQUERIRLAS.

Clave: VI.2o.C.280 K · Registro digital (IUS): 169709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1034

El artículo 152 de la Ley de Amparo señala que a fin de que las partes estén en posibilidad de rendir sus pruebas dentro del juicio de garantías, los funcionarios o autoridades están obligadas a expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias y documentos que soliciten; pero si no cumplen esa obligación, la parte interesada solicitará al Juez de Distrito que requiera a los omisos, lo cual hará y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; de donde se obtiene que una vez que el interesado demuestre haber solicitado a los funcionarios o autoridades de manera oportuna la expedición de copias, no es necesaria una negativa expresa por parte de estos últimos, sino sólo que no cumplan con la obligación de expedirlas con toda oportunidad, para proceder conforme a esa normativa; sin que resulte correcto afirmar que el solicitante debe justificar ante el órgano de control constitucional tal hecho negativo, consistente en la falta de entrega de las documentales solicitadas, pues lo que prescribe el precepto en análisis es que las autoridades están obligadas a expedir las copias solicitadas oportunamente y que en caso de que no cumplan esa obligación, la parte interesada solicitará al Juez de amparo que requiera a los omisos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169709-f6fa7001/copias-o-documentos-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/2008. Germán Noé Osorno Ojeda, su sucesión. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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