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COPIAS CERTIFICADAS, SU OBTENCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CASO EN EL CUAL DEBE REQUERIRLAS EL JUEZ DE DISTRITO A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, AUN CUANDO LA PARTE INTERESADA NO LAS HAYA SOLICITADO EXPRESAMENTE A ÉSTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: VI.1o.A.53 K · Registro digital (IUS): 164114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2259

De conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, a efecto de que las partes puedan rendir sus pruebas en el juicio de garantías, las autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten, y si dichas autoridades no cumplen con esa obligación, la parte interesada solicitará al Juez de Distrito que requiera a las omisas, quien hará el requerimiento correspondiente, siempre y cuando haya acudido primero ante la autoridad respectiva; sin embargo, esta última exigencia no es aplicable cuando se trata de copias de documentos estrechamente relacionados con una petición previa hecha por la parte interesada a la autoridad, que no ha sido satisfecha en su totalidad, y que incluso esos documentos vinculados los menciona la propia autoridad en su contestación a la petición primigenia, aunado a que en caso de complejidad del trámite de lo solicitado, exista incertidumbre respecto de cuál es la autoridad obligada a expedir las copias respectivas, atendiendo a la organización interna de ésta o de la dependencia a la que pertenezca, pues en este supuesto debe entenderse que aquélla ya cumplió con su carga probatoria para los efectos del mencionado artículo 152, al haber formulado una petición concreta no desahogada en su totalidad, en virtud de que estimar lo contrario llevaría a retardar la continuación del juicio de amparo, en detrimento de una impartición de justicia pronta y expedita en perjuicio de la parte interesada

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164114-35dae569/copias-certificadas-su-obtencion-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 34/2010. Rellenos Sanitarios Resa, S.A. de C.V. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

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