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COPIAS CERTIFICADAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES NO CUMPLEN CON LA OBLIGACION DE EXPEDIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 50

En términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo en caso de que las autoridades no cumplan con la obligación de expedir las copias que se les soliciten y cuando la parte interesada solicite al Juez que las requiera, éste deberá hacer dicho requerimiento y aplazar la audiencia e incluso utilizar los medios de apremio que estime pertinentes para obtener que la autoridad expida las copias certificadas, pero en el caso de que la quejosa no asista a la audiencia constitucional, ni formule petición en el sentido de que se requiera a la autoridad para que expida la copia certificada, ante la falta de dicha solicitud, el Juez de Distrito obra correctamente al no suspender la audiencia y desechar la prueba de que se trata; también se advierte que el artículo 152 de la Ley de Amparo no hace la distinción respecto a que el requerimiento para que expida las copias el Juez debe hacerlo cuando las autoridades tengan el carácter de responsables y que sólo cuando no son las responsables deberá mediar solicitud de requerimiento de parte del interesado, ya que dicho precepto sólo hace referencia a que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes en el juicio de amparo, las copias y documentos que soliciten, sin precisar que se refiere a funcionarios o autoridades que no tengan el carácter de responsables en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232662-6b285c32/copias-certificadas-interpretacion-del-articulo-152-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2208/77. Irma Morales Venegas. 14 de marzo de 1978. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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