COPIAS PARA AMPARO, AUTORIDADES OBLIGADAS A EXPEDIRLAS.
Si la autoridad ante quien se solicitaron copias para presentarlas como prueba en el amparo, no informa si se solicitaron o no, tales copias, el Juez de Distrito debe presumir cierto tal hecho, y obligar a la autoridad, mediante los medios de apremio establecidos por el artículo 152 de la Ley de Amparo, a la expedición relativa; sin que obste en contrario, que la repetida autoridad no tenga el carácter de autoridad responsable, pues el artículo 152 establece, en términos generales, la obligación que tienen los funcionarios y autoridades, de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten los quejosos, sin establecer como requisito necesario, que tengan el carácter de autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311532-9b74f720/copias-para-amparo-autoridades-obligadas-a-expedirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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