COPIAS PARA EL AMPARO, OBLIGACION DE EXPEDIRLAS, AUNQUE LA AUTORIDAD QUE DEBA HACERLO, LAS CONSIDERE INEFICACES.
Es obvio que no corresponde a los funcionarios o autoridades a que se contrae el artículo 152 de la Ley de Amparo, determinar si las copias o documentos que le solicitan las partes, son o no, pertinentes al juicio de amparo en que éstas deseen rendirlas como pruebas, sino que es facultad exclusiva del sentenciador establecer la presencia de dichas copias o documentos en el asunto de que se trata, razón por la que es indebida la queja de una autoridad responsable, contra el auto que la obligó a expedir determinadas copias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320323-3fcc3cfa/copias-para-el-amparo-obligacion-de-expedirlas-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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