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COPIAS PARA EL AMPARO, OBLIGACION DE EXPEDIRLAS, AUNQUE LA AUTORIDAD QUE DEBA HACERLO, LAS CONSIDERE INEFICACES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1108

Es obvio que no corresponde a los funcionarios o autoridades a que se contrae el artículo 152 de la Ley de Amparo, determinar si las copias o documentos que le solicitan las partes, son o no, pertinentes al juicio de amparo en que éstas deseen rendirlas como pruebas, sino que es facultad exclusiva del sentenciador establecer la presencia de dichas copias o documentos en el asunto de que se trata, razón por la que es indebida la queja de una autoridad responsable, contra el auto que la obligó a expedir determinadas copias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320323-3fcc3cfa/copias-para-el-amparo-obligacion-de-expedirlas-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 618/42. Administrador de la Aduana Marítima de Tampico. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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