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AMPARO. LA OBLIGACION DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE EXPEDIR A LAS PARTES COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITEN, NO COMPRENDE LA DE EXIGIR DETERMINADA INFORMACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 426

De lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, se desprende claramente que la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir con toda oportunidad las copias y documentos que pidan las partes, a fin de rendirlos como prueba en audiencia de juicio de amparo, se refiere única y exclusivamente a copias certificadas de documentos o expedientes que obren en los archivos, o en general, en poder de las autoridades responsables, sin que comprenda las informaciones de tan diversa índole que los interesados pudieran solicitar a las autoridades con fundamento en el artículo 8o. constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211086-3a53afd2/amparo-la-obligacion-de-autoridades-y-funcionarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 66/93. Felipe López Armenta. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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