COPIAS O DOCUMENTOS, OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE, EN EL JUICIO DE AMPARO,
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no condiciona la expedición de copias o documentos, por parte de los funcionarios o autoridades responsables, a la circunstancia de que la solicitud se haga antes de la primera fecha señalada para la audiencia constitucional, habida cuenta que el legislador de amparo no estableció la admisión de la prueba documental mediante la satisfacción de los mismos requisitos que sí precisó para las diversas pruebas testimonial y pericial, y según puede verse en el artículo 151 de la ley de la materia, por lo que el hecho de que se difiera la audiencia constitucional, no hace perder a las partes su derecho para solicitar copias certificadas, en términos del precepto inicialmente indicado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228230-5084185b/copias-o-documentos-oportunidad-de-la-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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