COPIAS, EXPEDICION DE, POR LAS RESPONSABLES. SOLICITUD OPORTUNA.
Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia constitucional, los funcionarios y autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les soliciten, sin determinar plazo alguno para hacer la solicitud correspondiente, no menos verídico es que al señalar la disposición legal en cita que la responsable tiene obligación de entregar con oportunidad las copias que se le soliciten, resulta obvio que la respectiva petición también debe hacerse con la oportunidad necesaria, atendiendo a la fecha fijada para la audiencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248611-169e4171/copias-expedicion-de-por-las-responsables-solicitud-oportuna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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