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COPIAS, EXPEDICION DE, POR LAS RESPONSABLES. SOLICITUD OPORTUNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58

Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia constitucional, los funcionarios y autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les soliciten, sin determinar plazo alguno para hacer la solicitud correspondiente, no menos verídico es que al señalar la disposición legal en cita que la responsable tiene obligación de entregar con oportunidad las copias que se le soliciten, resulta obvio que la respectiva petición también debe hacerse con la oportunidad necesaria, atendiendo a la fecha fijada para la audiencia del juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248611-169e4171/copias-expedicion-de-por-las-responsables-solicitud-oportuna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 97/85. Cuauhtémoc Amparán Candelaria. 28 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS. EXPEDICION DE, POR LAS RESPONSABLES.".

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