DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 152 de la Ley de Amparo, no condiciona la expedición de copias o documentos, por parte de los funcionarios o autoridades responsables, a la circunstancia de que la solicitud se haga antes de la primera fecha señalada para la audiencia constitucional, porque el legislador en el artículo 151 de la ley invocada, no exigió para la admisión de la prueba documental la satisfacción de los requisitos que precisa para las diversas pruebas testimonial y pericial; luego el hecho de que se difiera la celebración de la audiencia constitucional, no hace perder a las partes su derecho para solicitar sus copias certificadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227730-a5b8d33b/documentos-su-expedicion-por-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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