COPIAS PARA EL AMPARO. PROCEDE EXPEDIRLAS CUANDO SE REQUIEREN OPORTUNAMENTE.
Si bien es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo, establece la obligación que tienen las autoridades para expedir los documentos que les pidan las partes en el juicio constitucional con el fin de ofrecerlos como pruebas, no deja de ser menos cierto que esa solicitud debe hacerse oportunamente, lo que se deduce del hecho de que el mismo precepto previene que "los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias y documentos que soliciten", y es obvio que para que tales autoridades puedan cumplir con esa obligación de expedir los documentos "con toda oportunidad", la petición debe hacerse oportunamente, o sea, con la anticipación necesaria a la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222480-152afc95/copias-para-el-amparo-procede-expedirlas-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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