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COPIAS PARA EL AMPARO. EL JUEZ FEDERAL DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE LAS EXPIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 147

Los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir a las partes en el procedimiento constitucional, las copias o documentos que les soliciten, ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, sin excusa alguna, verbigracia que no esté acreditada la personalidad en el juicio natural. En esas condiciones, el juez requerirá a la responsable para que otorgue la petición hecha, tanto que a instancia del promovente debe diferir la audiencia, e incluso hacer uso de los medios de apremio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222249-9751a35e/copias-para-el-amparo-el-juez-federal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/91. Doroteo Pantoja Breña. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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