COPIAS PARA EL AMPARO.
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra el Juez de Distrito que se niegue a requerir a la autoridad responsable, para que expida una certificación de constancias que no existen en los autos, pues de los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, claramente se desprende que la obligación de los funcionarios o autoridades, es la de expedir a los interesados copias certificadas de constancias existentes en los autos, pero no la de asentar determinada certificación y que de ella se dé copia, pues no existe disposición legal alguna que autorice a los Jueces de Distrito para obrar en esta forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326999-076f8a81/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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