COPIAS PARA EL AMPARO.
La ley no autoriza a los Jueces de Distrito para precisar las actuaciones cuyas copias deben expedir las autoridades para que los quejosos las presenten en el amparo. Si la autoridad responsable considera que no debe expedir copia certificada de todas las constancias que solicitó el quejoso, debe interponer el recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito en que se le requiera para que las expida. Por otra parte, el Juez de Distrito no puede calificar de antemano la influencia o relación que puedan tener determinadas copias del proceso, para justificar la constitucionalidad del acto que se reclama, y como el artículo 152 de la Ley de Amparo está concebido en términos liberales, no es jurídico interpretarlo restrictivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307403-090993c3/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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