COPIAS PARA EL AMPARO.
Si una de las partes en el amparo manifiesta en la audiencia constitucional, que oportunamente solicitó determinadas copias certificadas que no le han sido expedidas, y solicita que el Juez requiera a las autoridades omisas y aplace la audiencia, no tiene obligación de probar que efectivamente ha solicitado con anterioridad, las pruebas documentales relativas; pues de no resultar cierta su afirmación, el Juez de Distrito le impondrá la multa a que se contrae el penúltimo párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349006-d37ae078/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 174/45. Prieto Requena Nicanor. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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