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AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE DIFERIRSE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3250

El artículo 152 de la Ley de Amparo no expresa que debe comprobarse ante el juez de distrito, cuando se solicita se difiera la audiencia en el juicio de amparo, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable; esa falta de comprobación está sancionada en la parte final del propio artículo 152, con una multa de veinticinco a trescientos pesos y, por tanto, no es motivo para que no se difiera la audiencia, que quien lo solicita, no haya justificado que solicitó las copias ante la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355442-d9d231c0/audiencia-en-amparo-cuando-debe-diferirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 566/39. Unión de Crédito Popular de R. L. "Toneleros Mexicanos". 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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