AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE DIFERIRSE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo no expresa que debe comprobarse ante el juez de distrito, cuando se solicita se difiera la audiencia en el juicio de amparo, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable; esa falta de comprobación está sancionada en la parte final del propio artículo 152, con una multa de veinticinco a trescientos pesos y, por tanto, no es motivo para que no se difiera la audiencia, que quien lo solicita, no haya justificado que solicitó las copias ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355442-d9d231c0/audiencia-en-amparo-cuando-debe-diferirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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