AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS.
El artículo 152 de la Ley de Amparo, que faculta al Juez de Distrito para requerir a las autoridades con objeto de que expidan las copias que se van a ofrecer como prueba, y lo autoriza para diferir la audiencia constitucional, no exige que se le demuestre que se ha pedido la copia ni que se han hecho gestiones para obtenerla, ni que se han ministrado los timbres, cuando fueren necesarios; pero dicho precepto, en su párrafo segundo, sanciona con multa el hecho consistente en que el interesado, maliciosamente o con sólo el propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurra quejándose de la falta de copias a que se refiere el párrafo primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351362-f5c579f1/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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