AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El aplazamiento de la audiencia constitucional por falta de expedición de copias, a que se refiere el Artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo procede cuando habiéndose pedido las copias con la debida oportunidad, estas no han sido expedidas en la fecha de la audiencia, por retardo imputable a la autoridad que debía hacerlo; por lo que debe estimarse que si la petición de copias se hizo en el caso, cuando ya estaba para efectuarse la audiencia de derecho, y no había tiempo normal suficiente para que aquellas fueran expedidas con la oportunidad necesaria, a efecto de conseguir el fin a que debían destinarse, el juez de distrito obró legalmente al negar el diferimiento de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344137-41f75636/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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