AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si habiéndose señalado fecha para la audiencia en un amparo, se transfiere para otro día, ordenándose, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, que se requiera a un autoridad responsable a fin de que expida al interesado copia certificada de constancias que había solicitado, si el quejoso solicita de nuevo, por escrito recibido un día después de la fecha que se había señalado para la celebración de la audiencia mencionada, que se requiera a la autoridad responsable para la rápida expedición de las constancias y que se vuelva a diferir la audiencia hasta que se obtengan esos documentos, debe concluirse que como este escrito fue recibido un día después de que se celebró la audiencia, el Juez de Distrito no incurrió en ninguna omisión que dejara sin defensa al quejoso, ya que la transferencia indefinida de las audiencias y el ordenamiento de los medios de apremio de que habla el expresado artículo 152, son el resultado del ejercicio de la facultad discrecional, que sólo puede provocarse a petición de parte, y naturalmente, siempre que el Juez de Distrito tenga conocimiento de que, a pesar del requerimiento, la autoridad no expidió las copias que le fueron solicitadas, lo que no puede ocurrir cuando el escrito se recibe al día siguiente de celebrada la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325891-9c85edf8/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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