AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el quejoso, de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, pidió una vez que se difiriera la audiencia, por la negativa de la autoridad responsable a expedirle la copia que tenía solicitada de las constancias procesales, acompañando al efecto copia del escrito en que hizo tal solicitud, sellada por dicho Juzgado, en señal de presentación; y si llegada la nueva fecha de la audiencia, no exhibió esa copia de constancias y por el contrario, pidió se librara excitativa a dicha responsable para que se le expidiera, claramente se colocó dentro de los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, por lo que el Juez de Distrito, en cumplimiento de esta disposición legal, debió apremiar a dicha responsable para que expidiera y entregara la copia al quejoso, difiriendo la audiencia. Por otra parte no es a éste a quien corresponde justificar un hecho negativo, consistente en la entrega de la copia, sino a la autoridad responsable comprobar que sí la entregó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301601-d9967d27/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis