AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el quejoso en su nueva solicitud de aplazamiento de la audiencia hizo ver que ya la autoridad responsable había expedido copia de unas constancias, pero que aún necesitaba ofrecer copia de otras constancias, que dicha autoridad no estuvo en aptitud de expedir, por no tener ya en su poder, los autos respectivos, y tal afirmación no se ve desvirtuada con otro elemento del expediente, el Juez de Distrito debió acordar de conformidad su solicitud de que se requiriese a la autoridad correspondiente para que expidiese las copias que no había podido expedir la primeramente citada, pues esta solicitud del quejoso se ve apoyada con lo que dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo. Así pues, debe declararse fundada la queja que por tal motivo se interponga, para el efecto de que el Juez de Distrito, aun con reposición del procedimiento, acceda a tal solicitud sin perjuicio de que el propio Juez pueda dictar sobreseimiento o cualquiera otra resolución final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345294-4ff60d8f/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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