AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si la autoridad responsable tuvo amplia oportunidad de expedir las copias solicitadas por la quejosa, no puede juzgarse que esa solicitud tuvo como único objeto el de retardar maliciosamente la tramitación del juicio; y si dicho quejoso no goza de la suspensión del acto reclamado, ello es un motivo más para suponer que no tuvo interés alguno en retardar indebidamente la celebración de la audiencia y que si pidió su aplazamiento, fue por la causa justificada que alega; de lo que se deduce que procede declarar fundada la queja enderezada contra el auto en que el Juez de Distrito se negó a diferir la audiencia, para el efecto de que, con reposición del procedimiento, se cite nuevamente a audiencia en el juicio de amparo, con la amplitud necesaria para que la quejosa pueda rendir la prueba documental que ha ofrecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344963-cc62599e/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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