AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
De acuerdo con la regla que dice que donde existe la misma razón, debe obrar la misma disposición, si un Juez de Distrito difirió por primera vez la audiencia de derecho, porque no le habían sido expedidas al quejoso unas copias, por la misma causa debió trasponer la diferida, si la parte quejosa hizo su solicitud en tal sentido, porque todavía no se le habían expedido aquellas copias, pues de llevarse adelante tal audiencia, es claro que la dejaban, sin defensa, por la falta de las constancias que debía presentar como pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325801-4d24df42/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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