AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
Si el Juez de Distrito se negó a diferir la audiencia a moción del quejoso, tomando en consideración la inutilidad de acceder a su petición, por haber negado el acto la autoridad a quien se le imputaba, y ello tuvo lugar durante la audiencia de derecho, en ese momento dicho quejoso debió hacer valer los recursos pertinentes, y no contra la sentencia, en cuyos considerandos y puntos resolutivos el Juez de Distrito sólo examina la negativa de las autoridades responsables de haber ejecutado el hecho que se les imputa, y la ausencia de prueba en contrario por parte del ahora quejoso, motivo por el cual se debe confirmar la sentencia que se revisa por sus propios y legales fundamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299519-b03f3549/audiencia-en-el-amparo-negativa-a-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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