AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
La negativa del Juez de Distrito para diferir por segunda vez la audiencia Constitucional, resolviendo desfavorablemente la petición del quejoso quien perseguía rendir como pruebas, copias de constancia que no le había expedido la autoridad responsable, no puede considerarse que viola el artículo 152 de la Ley de Amparo, ni que agravia al quejoso, si el Juez Federal sobreseyó en el juicio, por extemporaneidad de la demanda, y las pruebas que pretendía rendir el promovente, se dirigían a demostrar los agravios de éste, agravios que no han sido materia de la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346462-85769d31/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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