AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El hecho de que el Juez de Distrito haya acordado, en contra de lo pedido por el quejoso, la solicitud de que fuera diferida la audiencia constitucional, llevándola a cabo, no puede aducirse válidamente como agravio en contra de la sentencia de sobreseimiento pronunciada en el juicio de amparo, porque el acuerdo que a tal respecto se dictó, es anterior y ajeno a la propia sentencia, y por lo mismo, debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dicho acuerdo no es de los que admiten el recurso de revisión en los términos del artículo 83 de la misma Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302682-d32666b6/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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