AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
Si se presenta queja contra el Juez de Distrito, porque se niega a diferir la audiencia, y al interponer revisión contra la sentencia que pronunció, se alegó ese hecho como agravio, como de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, si la Suprema Corte, al estudiar el agravio, lo encuentra fundado, mandará reponer el procedimiento, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que pudiera haberse causado al recurrente al no diferirse la audiencia constitucional, la queja resulta improcedente, por no llenarse uno de los requisitos exigidos por el artículo 95, fracción VI, de la mencionada Ley de Amparo, para la procedencia del citado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305370-d4ed8f22/audiencia-en-el-amparo-negativa-a-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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