AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA (QUEJA PROCEDENTE).
Es inoperante el concepto de agravio expresado por el recurrente en la revisión, si no se refiere a los fundamentos que el Juez de Distrito tuvo en cuenta para negarle la protección constitucional, sino al acuerdo anterior a la sentencia en el que el propio Juez determinó que no había lugar a aplazar la audiencia constitucional del juicio; es decir, el agravio se refiere a una resolución distinta al fallo recurrido, que, por lo mismo, no puede ser materia del recurso de revisión interpuesta contra éste, máxime porque tal acuerdo denegatorio del aplazamiento de la audiencia pudo ser materia de recurso diverso, como es el de queja que señala la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305861-adf52953/audiencia-en-el-amparo-negativa-a-diferirla-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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