AUDIENCIA DE AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
En los casos en que el Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, puesto que no es la sentencia dictada en esa audiencia la que produce un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306728-2b717f6f/audiencia-de-amparo-queja-procedente-contra-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9656/43. Hernández Cosme. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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