AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
Cuando el Juez de Distrito se niegue a diferir la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, puesto que no es la sentencia dictada en audiencia, la que produce un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322390-eef7a3a6/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3968/45. Ruiz González Consuelo. 25 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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