AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA A DIFERIRLA. RECURSO PROCEDENTE.
La negativa del a quo a diferir la audiencia constitucional no es combatible mediante el recurso de revisión, cuando se formulan razones por las cuales no procede el diferimiento, pues esa situación se ubica dentro de lo previsto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque es una determinación tomada en la audiencia constitucional en la que se expresan razones de orden jurídico para no acordar el diferimiento, que no admite el recurso de revisión, según puede constatarse de la lectura del artículo 83 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395552-cd7d32ef/audiencia-constitucional-negativa-a-diferirla-recurso-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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