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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, REVISION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 35

Los acuerdos que el Juez de Distrito emita en la audiencia constitucional no forman parte de la sentencia que en la misma se dicta y por tanto no son recurribles por medio del recurso de revisión, de tal manera que la negativa a diferir aquélla sólo es impugnable en queja, en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250238-3b527096/audiencia-constitucional-revision-improcedente-respecto-de-los-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 310/82. Marina Zurita Ulloa viuda de Gil. 19 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".

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