AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE LA QUEJA Y NO LA REVISION.
Deben estimarse inoperantes los agravios cuando tratan de rebatir la sentencia constitucional con argumentos que específicamente están dirigidos contra lo resuelto por el Juez de Distrito en la audiencia, en cuanto decide que no procede su diferimiento, toda vez que la resolución que lo niega no forma parte del fallo y admite, por consiguiente, el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque la impugnación de dicha resolución no está incluida en las cinco hipótesis a que alude limitativamente el artículo 83 de la invocada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255907-862a4cfb/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-contra-su-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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