AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. DENEGACION EN LA SENTENCIA. QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la resolución denegatoria de la petición del quejoso sobre el diferimiento de la audiencia forma parte de la sentencia que el Juez de Distrito pronuncia en la propia audiencia constitucional, tal resolución es impugnable mediante el recurso de revisión interpuesto contra esa sentencia, en los términos de la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo; por lo tanto, resulta improcedente el recurso de queja fundado en la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento, puesto que no se realiza la hipótesis prevista en este dispositivo legal, de acuerdo con el cual se da el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendente y grave, pueden causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252932-b5246b72/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-denegacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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