AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL NO DIFERIMIENTO DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el auto por virtud del cual un Juez de Distrito, se niega a diferir la audiencia constitucional, admite el recurso de queja, ya que una resolución de esa naturaleza no admite expresamente el recurso de revisión, conforme el artículo 83 de la misma ley, y, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; por eso con anterioridad, este Alto Tribunal ya ha establecido que: " en los casos de negativa de diferimiento de la audiencia constitucional, dejando sin pruebas al quejoso, no hay razón para atacar la sentencia del Juez que negó dicho diferimiento, por medio del recurso de revisión, porque no es dicha sentencia dictada en la audiencia constitucional, la que produce esa indefensión, pues la negativa de tales casos, lo que admite es el recurso de queja y de ninguna manera el de revisión".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372498-b7c26a0b/audiencia-constitucional-recurso-de-queja-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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