AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
Cuando el Juez de Distrito niega el diferimiento de la audiencia constitucional, no se debe atacar su sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, ya que no es la sentencia dictada en la audiencia, la que produce un estado de indefensión, y tal negativa, lo que admite es el recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322212-22757a56/audiencia-constitucional-contra-la-negativa-a-diferirla-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 462/43. "Felipe Rodríguez y Compañía", S. de R.L. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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