AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
En los casos de negativa de diferimiento de la audiencia constitucional, dejando sin pruebas al quejoso, no hay razón para atacar la sentencia del Juez que negó dicho diferimiento, por medio del recurso de revisión porque no es dicha sentencia dictada en la audiencia constitucional, la que produzca esa indefensión, pues la negativa en tales casos lo que admite es el recurso de queja y de ninguna manera de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353507-42129c77/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7036/40. Muñoz Gildardo. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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